Articulo 25 Consejo

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Artículo 25. Concurso de expertos.

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El Consejo podrá recabar el concurso de instituciones, entidades o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, para que emitan su informe. En este caso el dictamen final del Consejo hará referencia a los términos concretos de la solicitud de informe y acompañará el informe aportado.