Articulo 25 Consejo Consultivo de Aragón
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»Artículo 25.-Personal.
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1. El personal al servicio del Consejo Consultivo se proveerá conforme a la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo podrán incluirse plazas reservadas a funcionarios pertenecientes a la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma para el desempeño defunciones de apoyo jurídico al Consejo Consultivo.
