Articulo 25 Consejo Consultivo de Canarias
Ver Indice
»Artículo 25. Letrado Mayor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Presidente, con el parecer favorable del Consejo, nombrará un Letrado Mayor, que tendrá la consideración de alto cargo, asimilado a Secretario general técnico, entre quienes tengan la condición de Letrado en el Consejo, Administración de la Comunidad Autónoma o Parlamento de Canarias. El Letrado en quien recaiga el nombramiento pasará a la situación de servicios especiales.
El Letrado Mayor asiste al Pleno y a las Secciones, en su caso, y le corresponde la jefatura del personal y de los servicios del Consejo, conforme establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
