Articulo 25 Consejo Consu...e Canarias

Articulo 25 Consejo Consultivo de Canarias

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Artículo 25. Letrado Mayor.

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El Presidente, con el parecer favorable del Consejo, nombrará un Letrado Mayor, que tendrá la consideración de alto cargo, asimilado a Secretario general técnico, entre quienes tengan la condición de Letrado en el Consejo, Administración de la Comunidad Autónoma o Parlamento de Canarias. El Letrado en quien recaiga el nombramiento pasará a la situación de servicios especiales.

El Letrado Mayor asiste al Pleno y a las Secciones, en su caso, y le corresponde la jefatura del personal y de los servicios del Consejo, conforme establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.