Articulo 25 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 25. Procedimiento ordinario
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1. El procedimiento para declarar o modificar un espacio natural protegido es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente.
2. No es necesaria esta tramitación cuando el acto de declaración encuentre su asiento en la propuesta contenida en un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado previamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. Los instrumentos de declaración que contengan, además, cualquier tipo de regulación o régimen jurídico, se aprobarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 ter de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (25) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(PM de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023
