Articulo 25 Conservación de la naturaleza en Euskadi
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»Artículo 25.
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1. Corresponderá a los órganos forales competentes la gestión de los espacios naturales protegidos. Dicha gestión se realizará, dentro de los principios que informan la presente ley y de acuerdo con sus previsiones básicas, en la forma y a través de los cauces administrativos que, con carácter general o específico, determine la Administración foral competente.
2. Cuando un espacio natural protegido abarque superficie de dos o más territorios históricos, la gestión se realizará en la forma que determinen las Administraciones forales competentes.
