Articulo 25 Conservación del patrimonio natural
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Articulo 25 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 25.- Procedimiento de elaboración y aprobación.

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1.- Los planes de ordenación de los recursos naturales los elaborará el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en colaboración con las diputaciones forales.

2.- Los planes de ordenación de recursos naturales se aprobarán por decreto, siguiendo el procedimiento de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, con las siguientes especialidades:

a) Una vez dictada la orden de inicio, mediante resolución del director o directora competente en materia de patrimonio natural publicada en el BOPV, se hará público el inicio del procedimiento a efectos de la protección cautelar recogida en el artículo 26.

b) Una vez elaborado el documento del plan de ordenación de los recursos naturales, será sometido a informe de las diputaciones forales afectadas antes de proceder a su aprobación previa.

3.- Para el impulso del procedimiento anterior, las iniciativas públicas o privadas deberán ser canalizadas a través del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo contener, como mínimo, la identificación del espacio geográfico a que se refiere y una memoria explicativa de las causas que, a juicio de la persona proponente, justifiquen la elaboración del plan.

4.- En caso de alteración de las Directrices de Ordenación del Territorio como consecuencia de la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, para asegurar la compatibilidad de ambos instrumentos, aquellas deberán adaptarse a lo establecido en este, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022