Articulo 25 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Articulo 25 Conservación ...s hábitats

Articulo 25 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 25. Cesión de ejemplares de fauna.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ceder previa solicitud, con carácter temporal o indefinido, ejemplares de fauna silvestre a los parques zoológicos u otros centros de los establecidos en el artículo 33. Estos ejemplares serán destinados a la reintroducción en el medio natural, a la cría en cautividad o a la investigación, y en el caso de ejemplares irrecuperables, podrán destinarse además a la exposición pública siempre que esté justificado en un programa de educación ambiental.

2. Las solicitudes serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15.

3. Los ejemplares cedidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente estarán debidamente acreditados mediante la resolución de cesión y, cuando sea posible, estarán marcados con una anilla cerrada, con una marca inviolable e indeleble, o bien con un microchip o cualquier otra señal que facilite su identificación individual, datos estos que deberán figurar en la citada resolución

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá proceder al examen visual de los ejemplares cedidos e instalaciones comunicando la inspección al titular con una antelación mínima de quince días. A menos que existan razones que aconsejen lo contrario, y a los efectos de molestar lo menos posible a los animales, las inspecciones se realizarán fuera de los períodos de reproducción, muda u otros sensibles de las especies. La obstaculización de las labores inspectoras, la ocultación de datos o el mal estado de los ejemplares e instalaciones podrá motivar la anulación de la cesión y la retirada de ejemplares, en los términos previstos en el artículo 15.

5. Los ejemplares cedidos serán transportados y mantenidos por la persona cesionaria en condiciones adecuadas conforme a la normativa aplicable sobre bienestar animal.

6. Cuando se precisen en algún programa de cría, investigación, gestión o educación la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir la devolución de los ejemplares cedidos, previa revocación de la resolución de cesión por parte del órgano que en su momento emitió la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012