Articulo 25 para la contr... -Vigente-

Articulo 25 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-

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Artículo 25. Seguimiento del contrato

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1. El órgano de contratación designará un responsable del contrato o una unidad de seguimiento para supervisar la ejecución. Debe verificar la correcta prestación respecto a los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental y las condiciones de ejecución sociales y ambientales asumidas por el contratista de conformidad con lo que disponga el contrato.

2. La persona o entidad responsable del contrato debe informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en esta instrucción y, en su caso, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalizaciones o de resolución del contrato.

3. El Consejo Insular de Menorca establecerá los sistemas para el cómputo de los resultados de las cláusulas sociales y ambientales, con el objetivo de evaluar la eficacia y el impacto de su contratación pública social y ambientalmente responsable.

4. El Consejo Insular de Menorca podrá crear un órgano de asesoramiento y de seguimiento del grado de cumplimiento de esta instrucción, de la incorporación de las cláusulas que se prevén y la medición objetivo de su impacto.