Articulo 25 Convención so...s del Niño

Articulo 25 Convención sobre Derechos del Niño

Ver Indice
»

Artículo 25

Vigente

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que este sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.