Articulo 25 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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Cada Parte adoptará medidas legislativas y de otra índole para prever la posibilidad de tener en cuenta, para la apreciación de la pena, las condenas en firme impuestas en otra Parte por infracciones establecidas de conformidad con el presente Convenio.
