Articulo 25 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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»Artículo 25.
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Los nacionales de los Estados Contratantes y las personas que residen habitualmente en esos Estados tendrán derechos en todo lo referente a la aplicación del presente Convenio, a la asistencia judicial y al asesoramiento jurídico en cualquier otro Estado Contratante en las mismas condiciones que si fueran nacionales y residieran habitualmente en este último Estado.
