Articulo 25 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
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»Artículo 25. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
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Son organizaciones no gubernamentales de desarrollo, ONGD, a los efectos de la presente ley, las entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan como fines expresamente determinados en sus Estatutos la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos establecidos en esta ley.
