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Artículo 25. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana

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1. Se constituye el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana a los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades enumeradas en los apartados a, d y e del artículo 21.3 de esta ley.

2. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, como registro público, dependerá de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

3. La organización y funcionamiento del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se regularán reglamentariamente. La inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo están exentas del pago de cualquier tasa o precio público.