Articulo 25 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
Artículo 25. Adopción de actos de ejecución por la Comisión
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1. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el sistema informático descentralizado, que establezcan lo siguiente:
a) la especificación técnica que defina los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;
b) la especificación técnica de los protocolos de comunicación;
c) los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;
d) los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado;
e) la creación de un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir el objetivo del presente Reglamento.
2. Los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán el 23 de marzo de 2022, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.
