Articulo 25 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 25. Baja obligatoria del socio.

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1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta ley o los estatutos de la cooperativa.

El consejo rector, previa audiencia de la persona interesada, acordará la baja obligatoria, bien de oficio, bien a petición de cualquier otro socio o del mismo afectado.

El acuerdo del consejo rector será ejecutivo desde que se notifique la ratificación del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará el derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del consejo rector sobre la calificación y los efectos de su baja podrá impugnarlo mediante el procedimiento establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003