Articulo 25 Cooperativas de Navarra
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Artículo 25. Derechos de los socios.

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Los socios de las cooperativas tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades y servicios de la cooperativa.

b) A participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y, muy especialmente, elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales.

c) A las compensaciones económicas derivadas del régimen de la sociedad cooperativa en lo que se refiere a la actualización y devolución de las aportaciones, al interés limitado de dichas aportaciones, en su caso, así como a los retornos y a la liquidación en caso de baja.

d) A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006