Articulo 25 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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»Artículo 25. Segunda actividad.
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La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
