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Articulo 25 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 25. Segunda actividad.

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La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.