Artículo 25. Requisitos.
Artículo 25. Requisitos.
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Para optar a la declaración de PIER, los proyectos empresariales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser viables económica y financieramente.
b) Ajustarse a la normativa vigente, en especial la relativa a la protección del medioambiente, a la ordenación territorial y al urbanismo.
c) Generar cadenas de valor añadido y empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo intensivos en inversión y/o en empleo, considerando como tales aquellos cuyos ratios de inversión y/o de empleo comparados con el sector resulten especialmente significativos.
d) Reunir al menos tres de las siguientes características:
1. Que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores.
2. Que se trate de proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico que representen un avance cualitativo en la reindustrialización de La Rioja.
3. Que contribuyan a la mejora y la implantación de la sociedad del conocimiento.
4. Que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.
5. Que tengan una incidencia adicional en la cohesión territorial y en el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, contemplando la "repoblación" como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad.
6. Que estén alineados con los sectores, ejes y políticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias.
7. Que tengan singular impacto como tractores de la economía regional.
- Modificación realizada (25) por Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021
(LO de 01-02-2021) en vigor desde 01-02-2021 - Artículo modificado (25 (se añade)) por Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(LO de 20-03-2019) en vigor desde 09-04-2019
