Articulo 25 Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
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»Artículo 25. Funciones del Presidente.
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El Presidente ejercerá con plena independencia y objetividad, sin estar sujeto a instrucción alguna, las siguientes funciones en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
a) Ostentar su representación legal.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos directivos.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos.
e) Celebrar los contratos y convenios.
