Articulo 25 Creación de la Comarca Central
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»Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.
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1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las entidades locales. Durante el período de exposición al público, los ayuntamientos miembros de la Comarca Central podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.
3. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de la Comarca Central será el establecido en la legislación de régimen local.
