Articulo 25 Creación del ... de Madrid

Articulo 25 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

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Artículo 25. Personal al servicio del Consejo

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1. El Consejo de la Juventud, en la selección y contratación del personal a su servicio, quedará sujeto a la normativa laboral. Serán de cuenta del Consejo todos los gastos derivados del personal a su servicio.

2. La Comunidad de Madrid, a solicitud de la Comisión Permanente del Consejo, podrá asistir al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid con los medios personales necesarios para la realización de sus fines, mediante el procedimiento reglamentario que se establezca.

3. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. La Comisión Permanente podrá contratar como personal directivo un máximo al equivalente de tres jornadas completas, con un tope salarial de 2.1 veces el Salario Mínimo Interprofesional neto, para el desempeño de las funciones que, por su naturaleza, requieran ser desarrolladas por personas específicamente cualificadas para ello, y bajo régimen de confianza. Estas contrataciones se derivarán del presupuesto asignado por la Asamblea de Madrid sin perjuicio de las eventuales contrataciones que pueda realizar a razón de otras fuentes de financiación.