Articulo 25 Creación de Entidades Públicas
Ver Indice
»Artículo 25. Régimen de responsabilidad patrimonial.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por los entes regulados en esta Ley, se estará a lo que dispongan sus Estatutos. En su defecto, será competente el titular de la Consejería a la que estuviera adscrito.
