Articulo 25 Crédito Cooperativo
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»Artículo 25. Reducción del capital social.
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1.-La reducción del capital social se adecuará a lo previsto en la normativa básica.
2.- La reducción del capital social que tenga por objeto condonar desembolsos pendientes, constituir o incrementar reservas o devolver parcialmente aportaciones, siempre que la parte restante supere el mínimo exigido a cada socio, podrá requerir la autorización de la Consejería de Economía, Industria y Comercio en la forma que reglamentariamente se determine.
