Articulo 25 Crédito Cooperativo

Articulo 25 Crédito Cooperativo

Ver Indice
»

Artículo 25. Reducción del capital social.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.-La reducción del capital social se adecuará a lo previsto en la normativa básica.

2.- La reducción del capital social que tenga por objeto condonar desembolsos pendientes, constituir o incrementar reservas o devolver parcialmente aportaciones, siempre que la parte restante supere el mínimo exigido a cada socio, podrá requerir la autorización de la Consejería de Economía, Industria y Comercio en la forma que reglamentariamente se determine.