Articulo 25 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
Artículo 25. Planes de atención en los niños y niñas
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1. El plan de atención a los niños y niñas en el cual hace referencia el apartado 1ª) del artículo 23 de este Reglamento, tiene que incluir:
a) La estrategia para la acogida de las familias que se inscriban al centro y, muy especialmente, para la acogida del niño/niña con el fin de facilitar la separación de sus progenitores y la adaptación al centro con el objetivo de evitar, tanto como sea posible, su padecimiento emocional.
b) Los objetivos de atención ajustados a cada momento evolutivo, tanto en el orden de la salud como en el orden del desarrollo psicomotriz, afectivo, comunicativo cognitivo, social y de autonomía personal. También tienen que quedar recogidos los objetivos relacionados con la promoción de la salud y los hábitos saludables.
c) Las propuestas de organización del centro, de los grupos y de la atención personalizada para facilitar a los niños y niñas su desarrollo en un ambiente de seguridad.
d) Las propuestas para cada grupo de edad con respecto a la organización de los espacios, de los materiales y de actividades en grupo para facilitar la consecución de los objetivos propuestos.
e) El plan de observación y seguimiento de la evolución de los niños y niñas inscritos en el centro, así como el de evaluación interna, el cual hace referencia la disposición adicional primera de este Reglamento.
