Artículo 25. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 25. Gestión de centros, servicios y programas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
1. Los centros, servicios y programas públicos podrán ser gestionados a través de una de las siguientes modalidades:
a) Gestión directa.
b) Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.
c) Gestión indirecta, de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
2. La provisión de las prestaciones en materia de servicios sociales realizada por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
3. En todo caso, las Administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa, los siguientes servicios de la atención primaria de carácter básico y de la atención primaria de carácter específico:
- Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social.
- Servicio de inclusión social.
- Servicio de prevención e intervención con las familias.
- Servicio de acción comunitaria.
- Servicio de asesoría técnica específica.
- Servicio de infancia y adolescencia.
- Servicio de atención a las personas con discapacidad y específico de personas con problemas graves de salud mental.
- Así como, la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del PPIS.
El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal empleado público al servicio de la administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios recogidos en el artículo 18.1 apartados b) y g), y en el 18.2 apartados a) y c) de la Ley 3/2019, que justifiquen motivadamente su especial dificultad para acogerse a esta fórmula de provisión, podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas de gestión directa, desarrolladas por el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

