Artículo 25. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 25. Procedimiento de pago a persona distinta del titular de la prestación.
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1.- Se iniciará a instancia de parte por las personas que se refiere el apartado 4.a), b) y c) del artículo anterior en cualquier momento al que Se acompañará la acreditación de la titularidad de la cuenta designada para el pago.
2.- Si se detectaran deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud, en la documentación presentada, o se considerara que la aportada necesita ser complementada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución dictada al efecto.
3.- Verificados los requisitos a que se refiere este artículo, el órgano competente para el reconocimiento de la prestación acordará, sin más trámite, el pago de la ayuda de emergencia social a la persona distinta de la titular, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. En otro caso, desestimará la solicitud.
El pago a persona distinta de la titular no afectará a la titularidad de la prestación.
4.- En el supuesto del apartado d) del artículo 4 y el apartado 5, se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente para el reconocimiento de la ayuda a petición razonada de los servicios sociales En el mismo se identificará a las personas mayores de edad que se consideran idóneas para realización del pago y a la entidad del tercer del tercer sector social de Euskadi en los supuestos del apartado 5.º.
El acuerdo se notificará a la persona titular y en su caso, a las integrantes de la unidad familiar identificadas en el acuerdo o a la entidad del tercer del tercer sector social de Euskadi con iniciación que disponen de 10 días para realizar las alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio estimen convenientes, así como para formular la aceptación de pago de la prestación en una cuenta bancaria de su titularidad y aportar acreditación de tal circunstancia.
