Artículo 25. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Ver Indice
»Artículo 25. Requisitos específicos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los campamentos de turismo deberán cumplir, según su categoría, lo indicado en la casilla correspondiente de la tabla de este artículo.
a) Las parcelas deberán cumplir los siguientes requisitos:
b) En cuanto a los servicios higiénicos mínimos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
c) Respecto a las instalaciones generales:
d) Los servicios generales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
e) El equipamiento mínimo de elementos fijos de alojamiento es el siguiente:
f) En el caso de que se cuente con el elemento opcional de las cocinas, estas tendrán el siguiente equipamiento:
