Artículo 25. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 25. Porcentajes de reserva.
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1. Las entidades titulares de los servicios garantizarán el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones públicas. Para ello podrán reservar para movilidad, en las ofertas de empleo público o instrumentos análogos, un porcentaje de hasta el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año. Cuando de la aplicación de los porcentajes no resulte un número entero, se despreciarán los decimales.
2. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de promoción interna y al de turno libre.
