Articulo 25 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 25 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 25. Garantías.

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1. Las bases reguladoras de cada subvención podrán exigir la constitución de garantías a favor del órgano concedente en los siguientes supuestos:

a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

b) Cuando esté prevista la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, en cuyo caso deberá consignarse con carácter previo a dicho pago.

c) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios y las entidades colaboradoras.

2. La constitución de las garantías se efectuará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, en la forma y los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. La cuantía de la garantía a depositar y el momento en que deba efectuarse se determinará en las bases reguladoras específicas de cada subvención, debiendo quedar constancia de ello en el expediente.

4. El régimen de cancelación de la garantía se concretará en las bases reguladoras, debiendo en todo caso tener validez hasta la total justificación de la subvención.