Articulo 25 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 25. Concepto de viviendas de protección pública.
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A los efectos de este decreto, son viviendas de protección pública las que hayan obtenido la calificación definitiva por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora específica.
