Articulo 25 Defensa de Co... Cantabria

Articulo 25 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria

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Artículo 25. Organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

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1. Los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen derecho a constituir o integrarse en organizaciones y asociaciones para su defensa, representación y audiencia en consulta.

2. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios las entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente que tengan por objeto principal la información, educación, defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Idéntica consideración tienen también las sociedades cooperativas constituidas exclusivamente por consumidores o usuarios con arreglo a la legislación especial de cooperativas, siempre que su objeto social sea la información, educación, defensa y protección de los derechos e intereses de sus socios, en particular, y de los consumidores y usuarios, en general, y dispongan de un fondo social de, al menos, el veinte por ciento de los excedentes netos de cada ejercicio económico dedicado exclusivamente a desarrollar tales actividades.

3. Las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, en todo caso, deberán regirse en su estructura interna y en la adopción de acuerdos por un sistema democrático. Asimismo, y con la finalidad de conseguir una mayor representatividad y alcanzar una mayor eficacia, podrán integrarse en federaciones y confederaciones.

4. Las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, siempre que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria. En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno de Cantabria regulará las condiciones de acceso y de permanencia en el referido Registro.