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Articulo 25 Defensa de Consumidores y Usuarios -Derogada-

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Artículo 25. Consejo Navarro de Consumo.

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1. El Consejo Navarro de Consumo se constituirá como órgano de representación, consulta y participación en materia de consumo. De él formarán parte representantes de las organizaciones de consumidores, de las asociaciones de empresarios, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria y de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. El Consejo Navarro de Consumo informará preceptivamente y con carácter previo a su aprobación las normas que se dicten en materia de consumo.

3. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, creará el Consejo Navarro de Consumo, y determinará su estructura, composición y funciones.