Articulo 25 Defensor del Pueblo Navarro

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Artículo 25.

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Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.