Articulo 25 Deporte de Castilla-La Mancha
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»Artículo 25. Exigencia de titulaciones deportivas.
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Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras que se establezcan relacionadas con las actividades físico-deportivas, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva.
