Articulo 25 Deporte de Extremadura

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Artículo 25.

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Las federaciones deportivas extremeñas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, por medio de sus propios estatutos, elaborados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y de las disposiciones de desarrollo de la misma, así como, en lo que proceda, con las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas nacionales en que se integren.