Articulo 25 Derecho de ac...asistencia

Articulo 25 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia

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Artículo 25. Competencia.

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1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será el titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad.

2. El órgano competente para resolver será:

a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, el titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad.

b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, el titular de la Consejería competente en materia de discapacidad.