Articulo 25 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
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»Artículo 25. Competencia.
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1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será el titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, el titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, el titular de la Consejería competente en materia de discapacidad.
