Articulo 25 Derecho subje...a vivienda

Articulo 25 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 25.- Nuevo contrato de arrendamiento de vivienda.

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1.- Una vez finalizado el contrato de arrendamiento de vivienda, si la única causa de extinción del derecho subjetivo de acceso es la superación de los límites de ingresos previstos en el artículo 5, las personas adjudicatarias que cumplan los requisitos exigidos en la normativa reguladora del sistema residencial de protección pública podrán acceder a un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda que ocupaban, en las condiciones previstas por dicha normativa.

2.- Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los alojamientos dotacionales.