Articulo 25 Derechos y Atención al Menor
Articulo 25 Derechos y Atención al Menor

Articulo 25 Derechos y Atención al Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Registro de Tutela y Guardas de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se constituirá un Registro de Tutela y Guardas de Andalucía, que será único para toda Andalucía.

2. El Registro de Tutela y Guardas de Andalucía tendrá su sede en la Consejería competente en materia de protección de menores, existiendo una oficina de este Registro en cada una de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería para facilitar la inscripción de todos los menores, una vez adoptada la medida.

3. La organización y funcionamiento de este Registro, así como el modo de formalización de solicitudes y el procedimiento a seguir en cada acto de inscripción en el mismo se determinarán reglamentariamente.