Articulo 25 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 25 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 25. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para agricultores, responsables de explotación, que participen en programas de reestructuración, en el marco de una intervención pública legalmente regulada, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras.

Vigente

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1. Al objeto de evitar el abandono de tierras, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren acogidas a programas de reestructuración relativos a algún tipo de intervención pública regulada por una norma autonómica de rango de ley para ese fin, tales como bancos de tierras, bancos de explotaciones u otro instrumento de movilización de tierras.

2. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:

a) Que no pueda acceder a la reserva nacional por ninguno de los sistemas establecidos en el artículo 23.

b) Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación. Con ello, conjugará criterios de formación lectiva o capacitación profesional, establecidos por el artículo 22.1.f).

c) Que la superficie subvencionable libre de derechos a efectos de la asignación de reserva nacional esté acogida a un programa de reestructuración para evitar el abandono de tierras, en el marco de la intervención pública regulada por una norma autonómica con rango de ley para ese fin.

3. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor acogido a un programa de reestructuración –en el caso de personas jurídicas–, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes. Esta condición será aplicable a todas las asignaciones de reserva nacional de ayuda básica a la renta que resuelva el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) conforme al artículo 28.2 a partir de la entrada en vigor de este real decreto, incluida por tanto la asignación de reserva nacional de la campaña 2023.