Articulo 25 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 25. Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar
Vigente
1. Las personas beneficiarias de los puntos de encuentro familiar son las niñas, los niños o los adolescentes, así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resolución judicial o administrativa.
2. Las personas usuarias son las personas familiares y afines que tengan establecido el ejercicio del régimen de visitas en un punto de encuentro familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018