Articulo 25 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Articulo 25 Derechos a la...arantizada

Articulo 25 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Extinción del derecho a la prestación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La percepción de la prestación de Renta Garantizada se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la finalización del periodo de concesión.

b) Por modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de tal forma que sitúen a quien la percibe fuera de los requisitos exigidos para su cobro.

c) Por falta de colaboración, ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestación.

d) Por ausencia del territorio de la Comunidad Foral de Navarra por un periodo superior a sesenta días naturales en el periodo de concesión.

e) Por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo adecuado durante el periodo de percepción de la prestación.

f) Por fallecimiento.

g) Por renuncia de la unidad familiar perceptora.

h) Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones o requisitos establecidos en la presente ley foral.

2. Salvo en el supuesto contemplado en la letra a) del apartado anterior, la extinción se acordará mediante resolución del órgano competente para tramitar y resolver la solicitud de Renta Garantizada, que será impugnable de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las normas del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016