Artículo 25 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 25. Servicios de atención integral LGBTI
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1. Los servicios de atención integral LGBTI, a partir del trabajo en red con todas las áreas y los servicios de la Administración local y del Gobierno, constituyen un servicio de referencia especializado para informar, acompañar y sensibilizar en relación con cualquier problema o discriminación que afecte a las personas LGBTI, a sus familias y a su entorno. También atienden a los profesionales que trabajan en ámbitos sensibles.
2. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe asegurar que los servicios de atención integral LGBTI cumplan y ofrezcan las siguiente funciones y servicios:
a) Informar y asesorar sobre recursos y servicios disponibles para las personas LGBTI, y acompañarlas en la realización de algunos trámites, en coordinación con otros servicios de la misma administración o de otras administraciones públicas, con el fin de dar una respuesta efectiva e integral, como bolsas de trabajo, bolsas de vivienda, programas de empleabilidad o formativos, servicios de información y atención a las mujeres, servicios de atención a las víctimas de violencia machista, servicios de acogida de las personas migradas, servicios de atención a las personas mayores, programas culturales o cambio de nombre en las tarjetas sanitarias de las personas trans, entre otros.
b) Crear redes sociocomunitarias de apoyo entre iguales, en colaboración con las entidades y los espacios de los colectivos LGBTI de cada territorio.
c) Gestionar y derivar incidencias y denuncias por discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, por vía administrativa, laboral o penal.
d) Garantizar la atención de las personas que sean, o hayan sido o estén en riesgo de ser, víctimas de discriminación o violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales. Esta atención debe incluir el acompañamiento psicológico, así como el asesoramiento jurídico gratuito para la interposición de denuncias penales, la formalización de medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, y la solicitud de justicia gratuita, entre otros.
e) Proporcionar acompañamiento psicológico y jurídico gratuito a las personas LGBTI en las situaciones de violencia en el ámbito de la pareja o de violencia sexual.
f) Fomentar la visibilidad y la participación de las personas LGBTI en actividades, programas y acciones de sensibilización en favor de la diversidad afectivo-sexual, de género y de las características sexuales, así como de los derechos LGBTI en todo el territorio.
3. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe recopilar los datos de actuación del conjunto de servicios de atención integral LGBTI para la elaboración de indicadores y estadísticas. Los indicadores deben desagregarse en base a los distintos ejes de discriminación y deben revisarse periódicamente para detectar posibles necesidades de mejora en los mismos. El departamento debe establecer también un sistema de evaluación de la calidad de los servicios que tenga en cuenta la satisfacción de las personas que los utilizan.
