Articulo 25 Derechos y Servicios Sociales
Articulo 25 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 25 Derechos y Servicios Sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Clases de prestaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son las acciones y recursos que se ofrecen a las personas para contribuir a la mejora de su calidad de vida y hacer efectivos los derechos que reconoce esta Ley.

2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán ser prestaciones de servicio o prestaciones económicas.

  1. Las prestaciones de servicio son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales y los servicios directos de atención a la ciudadanía, dirigidos a la prevención, la promoción, la atención y la inserción y rehabilitación de personas, unidades convivenciales y grupos que precisen de recurso social.

  2. Las prestaciones económicas son las aportaciones dinerarias destinadas a la adquisición de servicios individuales que no puedan ser prestados por el Sistema Público de Servicios Sociales, a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes, y a mantener o mejorar la autonomía personal mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, la realización de adaptaciones en el domicilio habitual y la adquisición de ayudas técnicas.

3. Se excluyen de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales aquellas otras destinadas al mismo fin que sean íntegramente financiadas o proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud u otros sistemas de protección social, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad que en cada caso se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007