Articulo 25 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 25 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 25. Contraprestaciones o utilidades.

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(DEROGADO)

Se incluirán, en particular, entre los rendimientos del trabajo:

a) Los sueldos y sus complementos.

b) Los jornales y salarios.

c) Las gratificaciones, los incentivos, pluses y pagas extraordina­rias.

d) Los premios e indemnizaciones no comprendidos en el artícu­lo 9 de esta Ley.

e) Las prestaciones de desempleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

f) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

g) Las pensiones y haberes pasivos, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

h) Las ayudas o subsidios familiares y las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

i) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimien­tos de hostelería, con los límites que reglamentariamente se establezcan.

j) Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.

k) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Pensiones y de los sistemas alternativos regulados por la Ley 8/1987, de 8 de junio, salvo cuando deban tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

l) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.

m) Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas Autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales u otras Entidades Locales, excluyéndose, en todo caso, la parte de las mismas que dichas Institucio­nes asignen para gastos de viaje y desplazamiento.

n) Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, excluyéndose, en todo caso, la parte de las mismas que dicha Institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios o Tratados Internacionales.

ñ) Las remuneraciones de los funcionarios españoles en organis­mos internacionales, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios o Tratados Internacionales.

o) Las cantidades que se obtengan por el desempeño de funciones de ministro o sacerdote de las confesiones religiosas legalmente recono­cidas.

p) Las retribuciones de los miembros de los Consejos de Adminis­tración o de las Juntas que hagan sus veces.

q) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anuali­dades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley,