Articulo 25 Desarrolla el...xtremadura

Articulo 25 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 25. Estructura del registro.

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El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, estructurándose la información contenida en el mismo en las siguientes divisiones:

a) Datos de la superficie incluida en la clasificación del monte y del orden de inclusión.

b) Datos de la titularidad.

c) Datos relativos a la clasificación del monte como protector, a sus modificaciones y a las posibles desclasificaciones parciales o totales.

d) Datos relativos al contrato de gestión, en su caso.