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Articulo 25 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 25. Actuaciones de los servicios sociales de base.

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Una vez recibida la solicitud en el servicio social de base que corresponda, éste realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la documentación presentada por la persona interesada es completa, antes de tramitarla ante el Departamento de Derechos Sociales.

b) Aportar al expediente cualquier documentación que obre en su poder y que sea necesaria o de interés para la tramitación de la solicitud.

c) El servicio social de base correspondiente determinará, en función de las circunstancias personales y familiares, qué personas de la unidad familiar no se encuentran en condiciones de incorporarse al mercado laboral, informando de esta circunstancia en la solicitud de la prestación. Para ello podrá recabar la información pertinente a los servicios de empleo y otros servicios públicos.