Artículo 25 para el desar...en Galicia

Artículo 25 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 25. Tutela

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1. Toda persona en cuya relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público intervenga un sistema de inteligencia artificial tendrá derecho a:

a) Hacer valer todos los derechos en materia de protección de datos personales que le reconoce la legislación vigente frente a las decisiones, previsiones o recomendaciones efectuadas por el sistema de inteligencia artificial o frente al propio funcionamiento de este.

b) Solicitar la revisión de decisiones, previsiones o recomendaciones efectuadas por el sistema de inteligencia artificial que produzcan efectos jurídicos o que impacten significativamente de modo similar, no solo de actos decisorios sino también de actuaciones materiales. Dicha solicitud podrá fundarse en las deficiencias técnicas, como el uso de sistemas o métodos imprecisos o no confiables, la arbitrariedad de sus premisas o de los resultados, el carácter discriminatorio de sus premisas o de los resultados o cualquier otra que conculque principios como el principio de la buena fe.

2. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 4 del capítulo IX del Reglamento (UE) 2024/1689, relativo a las vías de recurso.