Articulo 25 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 25 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 25.- Destrucción de labores del tabaco bajo control de la Administración Tributaria y devolución del Impuesto.

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La destrucción de labores bajo control de la Administración Tributaria se realizará conforme al siguiente procedimiento.

a) El propietario de las labores del tabaco a destruir solicitará la destrucción a la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al establecimiento donde se encuentran dichas labores. En el escrito de solicitud deben hacerse constar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del solicitante y lugar del establecimiento donde se encuentran las labores del tabaco.

- La clase y cantidad de labores del tabaco y causa por las que se solicita la destrucción.

- Procedimiento que se propone para la destrucción, así como local en que tal operación pueda efectuarse.

b) Autorizada la destrucción por la oficina gestora, esta se realizará en presencia de sus servicios de control de la Administración Tributaria Canaria que han de instruir la correspondiente diligencia. La oficina gestora, si procede, determinará también la cuota a devolver y acordará su pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011