Articulo 25 Desarrollo de...to público

Articulo 25 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 25. Ajustes tras la aprobación del presupuesto definitivo.

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1. El presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales.

2. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el presupuesto prorrogado se considerarán incluidas en los créditos iniciales, con la salvedad de las incorporaciones de remanentes de crédito, y por lo tanto dichas modificaciones, con la salvedad mencionada, deberán anularse.

3. El pleno podrá disponer en el acuerdo de aprobación del presupuesto definitivo, que las modificaciones y ajustes efectuados sobre el presupuesto prorrogado se entiendan hechas sobre los créditos iniciales del definitivo.

4. Aprobado el presupuesto definitivo deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura, en su caso, a las operaciones efectuadas durante la vigencia del presupuesto prorrogado.