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Articulo 25 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 25. Declaración de modificación

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1. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta, o en otra declaración posterior, el sustituto lo comunicará a la Administración tributaria mediante la correspondiente declaración de modificación.

2. Esta declaración se presentará con carácter general en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que motiven su presentación.

En el caso de los establecimientos a los que se refiere el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del presente decreto, la declaración de modificación se presentará en todo caso durante el mes de enero del ejercicio siguiente al de referencia cuando, durante dicho ejercicio, se hayan producido modificaciones que afecten a la liquidación del tributo a cargo de la Administración, regulada en el artículo 32 de este decreto.

3. Dicha declaración no será necesaria cuando la modificación de los datos que figuran en el censo se produzca por iniciativa de un órgano de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a consecuencia de la tramitación de cualquier procedimiento de aplicación de los tributos.